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¿QUIÉN CONTROLA A LOS SANATORIOS Y CLÍNICAS EN SGO. DEL ESTERO? OTRO CASO SIMILAR AL DE SAN FRANCISCO SUCEDIÓ EN LA BANDA

El hecho habría sucedido en una clínica de la vecina ciudad. Un reconocido técnico y operador de FM habría fallecido como consecuencia de la falta de un respirador. Un caso casi similar a lo acontecido en el Sanatorio San Francisco de Ciudad Capital.

En ambas situaciones, tanto en Capital como en La Banda, el detonante fue la sala de terapia intensiva, con pacientes ingresados con severos cuadros respiratorios, que no habrían sido atendidos como corresponde.

Las familiares de los fallecidos realizaron las denuncias penales y civiles, de manera que la justicia local actúe y meritúe el accionar de médicos de las UTI, enfermeras, más las responsabilidades que le caben a los nosocomios privados. 

 

  ¿Qué delitos se endilgan a los sanatorios y clínicas por abandono de persona?

 

En el derecho penal argentino, las clínicas, sanatorios y su personal médico no se enfrentan a cargos como "instituciones" en sí (ya que la responsabilidad penal es individual), sino que sus directivos, médicos y enfermeros son imputados formalmente por delitos específicos cuando desatienden a un paciente. El personal de salud tiene una "posición de garante", lo que significa que legalmente están obligados a proteger la vida y la salud del enfermo a su cargo

Abandono de persona (Art. 106 del Código Penal)

Es la figura central. Se configura cuando el personal médico deja sin los cuidados necesarios a un paciente que es incapaz de valerse por sí mismo (por estar sedado, grave, internado o descompensado), poniendo en riesgo su salud o vida. Es un delito de peligro, por lo que se consuma con el solo hecho de exponer al paciente al riesgo, aunque no ocurra un desenlace fatal.

Las penas contempladas por el artículo 106 del Código Penal varían según el daño provocado:

  • Pena base: 2 a 6 años de prisión por el solo hecho de colocar al paciente en situación de desamparo.
  • Si causa un daño grave: La pena se eleva de 3 a 10 años de prisión si el abandono genera un perjuicio severo en el cuerpo o la salud de la víctima.
  • Si causa la muerte: La pena escala de 5 a 15 años de prisión si el paciente fallece como consecuencia directa de la falta de atención.
  • Omisión de auxilio (Art. 108 del Código Penal)
  • A diferencia del abandono (donde ya existía una relación médico-paciente previa), la  omisión de auxilio se aplica habitualmente cuando una persona acude de urgencia a la guardia de un sanatorio y se le niega la atención.
  • Se castiga al médico de guardia o administrativo que, encontrando a una persona en situación de peligro, omite prestarle el auxilio necesario o dar aviso inmediato a la autoridad, siempre que pudiera hacerlo sin riesgo personal.
  • La pena suele ser de una multa económica, pero funciona como la antesala de imputaciones mucho más graves si el paciente empeora. 

3. Homicidio culposo o lesiones culposas (Art. 84 y 94 del Código Penal)

  • Muy frecuentemente, el abandono de persona en sanatorios no se juzga de forma aislada, sino en concurso con la mala praxis médica por negligencia u omisión.
  • Si el personal abandona su guardia, no realiza los controles indicados o ignora las alarmas de un paciente crítico provocándole la muerte por impericia o negligencia, se los imputa por homicidio culposo (con penas de 1 a 5 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer la medicina).

¿Quiénes responden ante la Justicia?

  • La imputación penal no recae de forma genérica, sino que se segmenta según las tareas:
  • Médicos y Enfermeros de planta: Por no cumplir con los cuidados directos y específicos que requería el paciente a su cargo.
  • Directores Médicos / Jefes de Guardia: Aunque la jurisprudencia argentina suele absolverlos si no atendían directamente al paciente, sí se los procesa penalmente si el abandono ocurrió de forma sistémica debido a una falta extrema de personal (vulnerando la seguridad del paciente) o por órdenes institucionales expresas de no atender (por ejemplo, por falta de cobertura social en una emergencia). 
Autor: admin