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La fiscal federal de La Plata con competencia electoral, Laura Rotota, se pronunció sobre el nuevo orden en la lista de candidatos a diputados nacionales por la provincia de Buenos Aires. Entiende que Diego Santilli no debe encabezar la lista tal como propuso el Gobierno nacional. Ahora debe definir el juez Alejo Ramos Padilla.

Según pudo saber Clarín de fuentes judiciales, la representante del Ministerio Público Fiscal, entiende que Santilli no tiene que ser el primer candidato de la lista tras la renuncia de José Luis Espert, en función de la “interpretación que hay que hacer desde una perspectiva constitucional sobre el principio de igualdad de género”.

La segunda en la lista de La Libertad Avanza para las elecciones del 26 de octubre en la provincia de Buenos Aires es la exmodelo Karen Reichardt. Para algunos sectores políticos y judiciales, debería ser ella y no Santilli quien encabece, corriendo todas las candidaturas un casillero para arriba.

 

La presentación del Gobierno

Los abogados del oficialismo Alejandro Carrancio, Juan Osaba y Luciano Gómez Alvariño se presentaron este lunes a las 13:30 ante el juzgado de Ramos Padilla, tras los anuncios realizados por Espert el domingo por la tarde desde las redes sociales.

En el escrito hay dos planteos concretos: por un lado, el pedido de aceptación de Diego Santilli como reemplazante de José Luis Espert y en segundo término, la solicitud de reimpresión de la Boleta Única que se utilizará el 26 de octubre. Este último aspecto lo resolverá la Junta Electoral Nacional Distrito Buenos Aires.

En relación al primer aspecto es competencia exclusiva del juez federal de La Plata la resolución sobre el reemplazo que propone La Libertad Avanza, es decir, respecto a si corresponde o no, que Diego Santilli encabece la lista tras la renuncia de Espert envuelto en el escándalo por presunta corrupción.

Por ese motivo, el magistrado pidió previo a resolver la opinión de la representante del Ministerio Público Fiscal.

La Libertad Avanza sostiene que Santilli debe encabezar la lista en función del decreto de promulgación de las reformas al Código Nacional Electoral, que en su artículo 7 indica que cuando un “precandidato o precandidata o un candidato o candidata oficializado u oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier circunstancia antes de la realización de las elecciones” será reemplazado “por la persona del mismo género que le sigue en la lista”.

Autor: admin